Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Octubre de 2022, expediente CNT 016719/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16719/2015

JUZGADO Nº 35

AUTOS: “F.P.D. (6) C. LEIVA PABLO

CESAR y otros s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurre la parte actora, a tenor de la pieza presentada digitalmente. Por sus honorarios, apelan la representación letrada de la parte demandada, por considerarlos elevados, y de la parte actora, por reducidos.

  2. Cuestiona el actor lo que, a su juicio, constituye una incorrecta valoración de la prueba con relación a la fecha de ingreso, la jornada laboral desempeñada y la cuantía de los pagos percibidos, además de la derivación que ello conlleva respecto de las multas por deficiente registración,

    que no han sido acogidas en la instancia precedente. Pero adelanto que, de prosperar mi voto, su recurso no tendrá favorable acogida en esta instancia, por las razones que seguidamente expondré.

  3. El actor sostiene que el Sr. Juez “a quo”

    resolvió de manera arbitraria y reitera manifestaciones, con fundamento principalmente en la prueba testimonial, más la contable producida. Con relación a la fecha de inicio de la relación laboral, mantiene su postura de que se habría producido tres meses antes de la registrada, y que la prueba testimonial habría sido categórica y concordante al respecto. Sin embargo, soslaya que, los fundamentos tenidos en cuenta por el sentenciante de grado, cuando calificó a las testimoniales como genéricas, no se encuentran controvertidos por las constancias de la causa ni por la apelación deducida.

    En este sentido, debo realizar diversos señalamientos: si bien no resulta ser la cuestión central, sí resulta por demás Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    particular que una declaración, producida en el año 2017 (v. fs. 309), pueda referir con precisión el mes en el que supuestamente habría tenido comienzo el vínculo laboral entre las partes. Digo esto por el...

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