Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMP 027139/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de septiembre de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados “FERRE MARÍA DOLORES c/ UNMDP s/

MEDIDA CAUTELAR”. E.. FMP 27139/2017, procedente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 15 y fundado a fs. 16/19 por la Dra. D. en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, contra la resolución del Juez de grado de fs. 14, por medio de la cual rechaza in limine la acción por no encontrarse habilitada la vía.-

    Se agravia la recurrente, por cuanto considera que la resolución no se encuentra ajustada a derecho.-

    Expresa que se confunden los hechos del caso, debido a que se refiere al agotamiento de la vía administrativa, cuando en la hipótesis se trata de un pedido cautelar de suspensión de los efectos de un acto administrativo que está

    concretamente reglado en el art. 13 de la Ley 26.854.-

    Aduna que se encuentran reunidos y acreditados los requisitos de habilitación de instancia. Y que se ha acreditado que con el recurso de reconsideración jerárquico en subsidio se solicitó la suspensión de los efectos, el cual no ha sido resuelto.-

    Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 25, providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

  2. Que de la lectura de autos surge que la actora solicita una medida Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #30404153#189447567#20170927083857260 cautelar autónoma a los fines de suspender el concurso convocado por la Resolución del Rectorado Nro. 3474.-

    Es dable recordar que las medidas autosatisfactivas responden a la nueva tendencia en lo que hace a las tutelas de urgencia como una modalidad de la tutela jurisdiccional diferenciada cuya característica fundamental consiste en el factor tiempo, a la celeridad, asegurando con ello la utilidad del resultado, vale decir, la efectividad del proceso (De los Santos, M.. Conveniencia y Necesidad de Legislar sobre las Tutelas de Urgencia, JA 1999-IV, pág. 993).-

    Son procesos autónomos, urgentes, que procede cuando existe un interés tutelable cierto y manifiesto que es menester proteger para evitar la frustración del derecho, siendo definitivamente satisfactivas, cuya obtención se torna imprescindible pues de lo contrario se malogra el...

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