Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 093469/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

93469/2013

FERRAU, W.D. Y OTRO c/SILVER CROSS

AMERICA INC. S.A. (SANATORIO GUEMES) Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La aseguradora citada en garantía, TPC Compañía de Seguros S.A., solicita que se haga lugar al replanteo de la prueba pericial contable oportunamente ofrecida y denegada en primera instancia.

    Destaca al efecto, que al contestar la citación en garantía que le fue cursada en autos, admitió los contratos de seguro de responsabilidad civil celebrados con las accionadas Silver Cross America Inc. S.A., con B.P.S. y con el Dr. R.R.,

    acompañando las respectivas pólizas y señalando, con respecto a cada uno de dichos contratos, las sumas aseguradas y las franquicias pactadas. Que a fin de acreditar los extremos mencionados, solicitó la designación de un perito contador para que, además, del registro de los contratos enumerados, informará al juez sobre los siniestros denunciados con relación a cada uno de ellos y sobre los consumos de las sumas aseguradas que se hubieran producido con motivo del pago de indemnizaciones acordadas o establecidas judicialmente. Y, al proveer las pruebas ofrecidas, el juez de la anterior instancia dispuso que al haber sido aceptados los términos de las pólizas presentadas por la parte actora, no correspondía proveer la prueba pericial contable ofrecida.

    Asevera, entonces que, si bien había sido admitida los términos de la cobertura de los seguros, la decisión adoptada en el grado no tuvo en cuenta que la pericia contable había sido solicitada,

    no sólo para acreditar la existencia de los contratos sino, además, de Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    las sumas aseguradas contratadas y los consumos de dichas sumas con motivo del pago de siniestros. Por tal motivo, y en tanto en la sentencia se dispuso extender los efectos de la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418, entiende que corresponde determinar en autos “la medida del seguro” a la que alude la citada norma, y en el capítulo VIII de la sentencia ha advertido que procederá a una actualización de las sumas aseguradas.

  2. Como es sabido, la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva...

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