Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 032770/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

E

X. 32770/2021 FERRARO ADRIAN NORBERTO C/ FRED FOOD SAS

Y OTRO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dra. S. - Dr. R.F..

A la cuestión propuesta el Dr. L. dijo:

I.- La sentencia de grado dictada el 11 de julio de 2022 hizo lugar a la demanda entablada por A.N.F. y condenó a F.F.S. y/o subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle Cerrito N°264/268/270/274, Unidades Funcionales N°33, 35

y 37 de esta ciudad dentro de los diez días de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal)

Contra la decisión se alzó la parte demandada por los fundamentos expuestos a fs. 77, los que fueron respondidos mediante presentación obrante a fs. 79/81.

II.- De acuerdo a lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio.

Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores,

omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, debe refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos Procesales…

, t. III, pág. 351 y sus citas).

Está claro que el apelante no ha realizado el más mínimo esfuerzo para sostener una crítica concreta y razonada de la sentencia. Se limita a reiterar las mismas manifestaciones efectuadas al contestar demandada (ver fs. 42/43), las que, además, no guardan relación con la cuestión que fuera objeto del decisorio apelado.

Y es que...

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