Sentencia de SALA II, 13 de Octubre de 2015, expediente CCF 001383/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1383/2014 FERRARO, P.M. c/ CIUDADELA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

I.-El señor P.M.F. solicitó ante el INPI el registro de la marca “KOM” (con diseño), para distinguir los prendas de vestir de la clase 25 excepto ropa interior y medias (acta n° 3.215.156 fs. 30); a su concesión se opuso en sede administrativa la firma “CIUDADELA S.A.” por considerarla confundible con su signo “TOM”, inscripto en la misma clase bajo las actas n° 2.063.729; n°2.395.630 y n° 2.404.292 (fs.32).

Fracasada la mediación obligatoria que prevé la ley 24.573, el señor P.M.F. se vio obligado a iniciar esta acción “por cese de oposición”

para obtener el reconocimiento de sus derechos (fs. 55/59)

Corrido el pertinente traslado de la demada, la firma “Ciudadela S.A” en la presentación de fs.99/102vta. se allanó totalmente a la acción, mas solicitó ser eximida de las costas, puesto que había comprobado que la contraparte -en una actitud contraria a la buena fé- usaba la marca para identificar medias, rubro excluido de su solicitud argumentando que es recién en la oportunidad de contestar el traslado de la demanda que el actor procedió a cumplir con el cese de uso requerido y es esa –por tanto- la oportunidad procesal oportuna(fs.99/102 vta.). A dicha exención de los accesorios se opuso la accionante, aduciendo que el demandado busca argumentos carentes de veracidad para eludir el pago de las costas, por su inoportuno allanamiento en sede judicial (confr. fs. 104/106).

  1. El señor Magistrado, en la resolución de fs.114/116, desestimó las alegaciones de la firma oponente e hizo ante todo lugar a la Fecha de firma: 13/10/2015 acción en función del allanamiento de fs.99/102vta que importó reconocer Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , que la pretensión del accionante era ajustada a derecho. Juzgó, que él no había sido oportuno toda vez que –conforme con reiterada jurisprudencia- en estos conflictos marcarios la litis se traba en sede administrativa con la solicitud y la oposición, no habiendo procedido la accionada a levantarla ante el INPI, con lo que obligó a la contraparte a ocurrir ante los...

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