Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1998, expediente L 59496

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad -único en el que debo intervenir (v. fs. 213)- no puede ser acogido, desde que fuera de la referencia "recurso extraordinario de nulidad" (v. fs. 201 vta. "in fine"/202) y de la cita del art. 156 de la Constitución de la Provincia en fs. 200, el libelo no contiene fundamento propio del remedio procesal denunciado (arts. 296 del C.P.C.C.; 161 inc. 3º b Carta local).

Por lo brevemente expuesto y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "López, E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.", del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La P., 8 de julio de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.496, "F., M.A. contra P., J.M. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte accionada.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda entablada por M.A.F. contra J.M.P. en concepto de diferencias salariales, salarios caídos por segunda suspensión, haberes adeudados, indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales. Rechazó, en cambio, los reclamos por salarios caídos por la primera suspensión y por daños y perjuicios.

    2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad y denuncia transgresión del art. 168 de la Constitución provincial.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      La presentación recursiva, más allá de citar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR