Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 287/17 |
Número de CUIJ | 21 - 510700 - 5 |
Reg.: A y S t 275 p 211/214.
Santa Fe, 30 de mayo del año 2017.
VISTOS: Los autos "FERRARO, M. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 121/15) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00510700-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Tribunal de fecha 22.11.2016 (fs. 57/62); y,
CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 272, págs. 321/326, en fecha 22 de noviembre de 2016, esta Corte resolvió desestimar el recurso de queja interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario que, en su momento por mayoría receptó el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia alzada, con costas en ambas instancias a la accionante.
Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que el caso generó una cuestión federal compleja puesto que la decisión es contraria a su petición de declarar inconstitucional el artículo 23 del Anexo II del Decreto 3029/12 en tanto vulnera los principios de legalidad y reserva de la ley, razonabilidad, y de igualdad, así como los derechos a trabajar y a la carrera docente.
Alega que el resolutorio incurrió en afirmaciones dogmáticas y exceso ritual manifiesto al afirmar que los agravios expuestos por su parte denotan sólo el disenso con los argumentos vertidos en la sentencia de la Cámara, puesto que -según entiende- mediante esa postura la Corte omitió resolver cuestiones trascendentes para la solución de la causa, como las relativas a que la vocal M. remitió a la posición que había adoptado en el fallo "B." no "a mayor abundamiento", sino al "núcleo central de su voto", siendo que se trata de un caso distinto al presente; a la inconstitucionalidad del Decreto 3029/12; al rechazo dogmático y ritualista de la vía del amparo deducida.
En este orden refiere que la omisión de tratar la arbitrariedad en la remisión efectuada por la Vocal Mana a su voto en el precedente "B.;, equivalió a convalidar una decisión que no era la aplicable al caso de autos.
En cuanto a la validez del artículo 23 citado, sostiene que este Cuerpo confirmó una resolución que implicó consagrar una...
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