Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Mayo de 2020, expediente CIV 038608/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

38608/2017

FERRARO, M.E. c/ TEJERINA, R.J. Y

OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 05 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado J.L.T. interpuso a fs. 81

    recurso de apelación contra la sentencia de fs. 78/79 en la que se hizo lugar a la demanda promovida y lo condenó junto a los restantes legitimados pasivos a desalojar el inmueble de autos en el plazo allí

    referido bajo apercibimiento de lanzamiento, decisión ésta que se hizo extensiva a subinquilinos y/u ocupantes. El memorial de agravios se agregó a fs. 83/89 cuyo traslado no fue contestado.

  2. Causa agravio al recurrente los siguientes puntos: (i)

    que el juez a quo hubiera tenido por demostrado que la actora es la titular del dominio del inmueble; (ii) que lo haya considerado intruso;

    (iii) que hubiera desestimado las excepciones opuestas; (iv) por último, que el sentenciante haya concluido que no se demostró la condición de poseedores alegada.

    Asimismo, efectúa un replanteo de prueba en los términos del art. 379 del CPCC, a la vez que denuncia la existencia de incapaces entre los ocupantes del inmueble.

  3. Luego de que el a quo decidiera en primer término sobre las excepciones de defecto legal y falta de legitimación para obrar, admitió la cuestión de fondo entablada.

    Explicitó que en el proceso de desalojo la legitimación activa corresponde a todo aquél que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble; y agregó que quienes se encuentran legitimados para interponer la pretensión son el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    usufructuario, el usuario, el comodante, aclarando que no es un ámbito en el que se discuten derechos reales, sino personales.

    Tuvo por acreditado también el carácter de heredera de la peticionaria con la copia certificada de la declaratoria de herederos obrante a fs. 2/3, por lo que desestimó la defensa opuesta. Igual suerte corrió la excepción de defecto legal.

    Con relación al rechazo de las excepciones cabe expresar que se comparte lo decidido en la instancia de grado, máxime que se no oponen argumentos de peso quede demuestren el yerro en el que pudo haber incurrido el juzgador.

    No cabe ninguna duda de que en este tipo de proceso la legitimación activa le corresponde a quien acredite la invocación de un título del cual derive su derecho de usar y gozar el bien. Por tanto,

    si la actora probó su condición de coheredera de quien figura como titular registral del inmueble, no cabe sino el rechazo de la excepción articulada, aun cuando existan otros herederos y no revista la condición de administradora del sucesorio...

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