Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Febrero de 2020, expediente CIV 038595/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n°38.595/2017(J. 2)

Autos: “F., M.E. contra T., L.V. y otro s/ Desalojo: Intrusos”

Buenos Aires, febrero de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada L.V.T. apeló a fs. 84 la sentencia de fs. 80/81 que hizo lugar a la demanda de desalojo promovida y la condenó, juntamente con los demás subinquilinos y/u ocupantes que hubiere, a desocupar el inmueble objeto de autos en el plazo de 10 días bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de disponer su lanzamiento por la fuerza pública. El memorial de agravios se agregó a fs. 86/90 y fue contestado a fs. 93/97.

  2. Causa agravio a la recurrente que se haya considerado que resulta aplicable al caso la sanción de tener la incontestación de la demanda como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refiere el escrito de inicio, cuando en la propia sentencia se señaló que la accionante no se exime del onus probandi.

    Ante todo, se ha señalado que quien no se ha presentado en autos con anterioridad a la sentencia de primera instancia,

    encontrándose debidamente diligenciada la notificación del traslado de la demanda a subinquilinos y ocupantes en los términos del artículo 684 del Código Procesal (fs. 66), y sin impugnar el contenido de la respectiva diligencia, carece de legitimación para recurrir la sentencia (CNCiv., S.C., 11 de abril de 1997, “P., M.E.c.P., L.,

    publicado en La Ley, T° 1997-F, pág. 153 y Doctrina Judicial, T°

    1997-3, pág. 1015).

    De todos modos, en vistas a la trascendencia que presenta la cuestión involucrada, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que comprometa en algún punto el derecho de defensa en juicio (art 18

    CN) se abordará al examen pertinente (esta Sala, Expte. n°

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    58.332/2010, “B., G.G.c.F., M.S. s/

    Ejecución de sentencia – Incidente de familia”, junio 2011).

    Es cierto que el entablar la demanda, la actora fundó la pretensión en la causal de intrusión. También lo es que su conceptualización tiene características propias.

    Sin embargo, no puede soslayarse que la anterior sentenciante formó convicción en el sentido que el intruso, en definitiva, se encuentra obligado a restituir. Es decir que más allá del modo en que la demandada habría ingresado al inmueble, lo relevante es la falta de toda invocación, y por ende de toda prueba, de título alguno con virtualidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR