Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 053721/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 53721/2011 F.L.D. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs.1044/1045, en tanto el Sr. Juez “a quo” deja sin efecto la aplicación de las astreintes respecto del Banco Superville, se alza la heredera a fs.1046, por los argumentos que expone en el memorial de fs.1048/1051.

  1. Critica la apelante que no se haya considerado la ejecutabilidad de las sanciones pecuniarias aplicadas a la entidad bancaria, que decidida por el “a quo” a fs.944, fuera ampliada a fs.957 y reiteradas a fs.972 y a fs.976, que han sido por la entidad remisa y por ende, constituyen cosa juzgada al ser inmutables e inalterables; tratándose de sanciones conminatorias devengadas y firmes. A la vez que asevera que la entidad bancaria no ha cumplido con su obligación de facilitar los elementos y datos que le fueran requeridos por la jurisdicción.

  2. En forma previa al estudio del recurso interpuesto, aunque no es motivo de discusión en estos autos, conviene tener presente que convendrá precisar brevemente algunos aspectos vinculados con la imposición de astreintes, sanción conminatoria prevista por el artículo 804 del Código Civil y Comercial que, en igual sentido que el derogado artículo 666 bis del Código Civil, establece que: “Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12977682#174160364#20170321115136720 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Es decir, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en la resolución judicial. Estas imposiciones son susceptibles de aumentar indefinidamente a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor...” (conf. R.D.P. y C.G.V., “Instituciones de Derecho Privado.

    Obligaciones 2”, Ed. H., Bs. As. 1999, págs.205 y 206).

    Constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado (M.I., J., “Medios para forzar el cumplimiento”, Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 1993, pág.71). Además de la función conminatoria, las astreintes tienen también una función sancionatoria, que es eventual, ya que puede no concretarse en caso de que el juez la deje sin efecto, cuando entienda que el deudor ha justificado su renuencia, deponiendo su actitud o...

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