Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2012, expediente L 106688 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Matanza rechazó la demanda de indemnización por despido incausado incoada por J.C.F. contra TELECENTRO S.A., acogiendo la pretensión sólo en lo relativo al salario del mes de agosto de 2007 y vacaciones y aguinaldo proporcionales correspondientes a dicho período (v. fs. 138/152 vta.).

El accionante vencido -por apoderado- se alzó contra dicho modo de resolver mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (178/186 vta.).

Con denuncia de violación al art. 168 de la Constitución provincial, la queja de nulidad -única que motiva mi intervención en autos (v. fs. 194)- se apoya en la denuncia de omisión por parte del a quo de una cuestión que el apelante reputa esencial por entender que conformaba la estructura de la litis y el esquema jurídico que debía observarse para una correcta solución de la misma.

Manifiesta en tal sentido que al contestar la demanda, la contraparte había opuesto excepción de prescripción que no mereció tratamiento alguno en la sentencia en crisis.

Sostiene que correspondía que el Tribunal de grado abordara dicha defensa, la rechazara con costas y regulara -como consecuencia- los respectivos honorarios a la representación letrada de la parte actora. De allí deriva -según afirma- su interés para recurrir, pues considera afectado el derecho de propiedad de los mentados profesionales.

El recurso es improcedente.

Ello es así, en mi opinión, por dos órdenes de razones.

En primer lugar, el recurso en estudio ha sido interpuesto por el letrado en su carácter de apoderado del accionante, sin advertirse en la pieza manifestación alguna de parte del profesional abogado que lo representa de la afectación a un derecho propio del letrado, como hubiere correspondido en caso de pretender objetar aspectos del decisorio de origen que lo afecten personalmente como abogado, tal como pareciera trasuntar el agravio vinculado a la falta de tratamiento de la defensa de prescripción opuesta por la demandada que, según su criterio, debía ser rechazada con la consecuente regulación de honorarios a su favor, de los que se habría visto privado en razón de la alegada omisión.

En tales condiciones, tengo para mí que resulta evidente la falta de interés en el actor para impugnar, con los argumentos traídos, el decisorio en embate, en tanto y en cuanto en nada lo afecta personalmente (conf. S.C.B.A., causas L. 33.664, sent. del 24/VIII/84; L. 34.650, sent. del 4/VI/85; L. 53.483, sent. del 6/IX/94 y L. 67.743, sent. del 28/IX/99, entre otros).

Desde otra perspectiva, se impone igualmente el rechazo del recurso en tratamiento toda vez que la temática que se dice omitida, en rigor de verdad, ha quedado desplazada por la solución a que se arriba en el tema principal del litigio, esto es, el íntegro rechazo de los rubros indemnizatorios pretendidos con base en un presunto despido sin justa causa, que el sentenciante de mérito -contrariamente a los intereses del apelante- estimó ajustado a derecho (conf. S.C.B.A., causas Ac. 84.372, resol. del 5/II/03; Ac. 89.042, resol. 14/IV/04; L. 85.855, sent. del 14/V/08 y L. 91.163, sent. del 17/XII/08, entre otras).

En dicho contexto, opino que carecía de virtualidad la consideración de la excepción de prescripción que aquí se reputa omitida, pues cualquier pronunciamiento del a quo en tal sentido devenía abstracto.

Por los motivos brevemente expuestos, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Así lo dictamino.

La Plata, 30 de abril de 2009 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de Marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.688, "F., J.C. contra Telecentro S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza acogió parcialmente la...

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