Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2021, expediente FRO 023011414/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 23011414/2010, caratulado “FERRARO, J.R. c/

ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal nro. 2

de la ciudad de R.).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 208), contra la providencia del 30/05/19 que intimó a la parte demandada para que en el término de quince días deposite la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y TRES MIL

QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE con 63/100 ($ 293.559,63) en el sucesorio que tramita por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 12º Nominación de esta ciudad, en los autos “FERRARO, JOSÉ

RAYMUNDO S/ SUCESORIO”, expte. nº 21-02854950-1, conforme a lo ordenado por el Juez de dicha causa según oficio obrante a fs. 139 (fs.

205).

Concedido en relación el recurso (fs. 209), la apelante expresó sus agravios (fs. 210/211) y se elevaron las actuaciones a esta Alzada, donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”

(fs. 216) que ordenó el pase de los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 216).

Y Considerando que:

  1. ) La apelante en su calidad de beneficiaria de la pensión y derechohabiente pretende que se ordene a la demandada que deposite a su favor la suma resultante de la condena en autos en lugar de hacerlo en el juicio sucesorio.

    Agrega que en los presentes el 14/11/17 se dispuso tener por acreditado el vínculo y la calidad de beneficiaria de pensión y Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

    derechohabiente de M.d.R.C. y que dicho proveído fue ratificado el 23/08/18.

    Sostiene que de ello surge que los herederos declarados en el sucesorio del causante no poseen legitimación activa ni participación en estos autos y que no son acreedores de suma alguna derivada del presente juicio.

    Señala que lo resuelto por el juez a quo el 14/11/17 se dictó

    en consonancia con el criterio de la Corte Suprema en los autos “S.,

    E. y que la Anses al otorgarle el beneficio de pensión tuvo por acreditado su carácter de derechohabiente en los términos del art. 20 de la ley 14.370. Cita jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social como aplicable al caso.

    Concluye que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR