Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente L 84357

PresidenteSoria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., P., K.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.357, "F.H.O. contra SOMISA. Diferencias indemnización por antigüedad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Nicolás rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.H.O.F. inició demanda (fs. 11/16) contra la empresa SOMISA. En su relato de los hechos, y luego de señalar la fecha en que ingresó a trabajar a las órdenes de la empresa accionada, como así también los distintos cargos y funciones desempeñadas, manifestó que la relación laboral se extinguió mediante la firma de un pseudo acuerdo que la demandada pretendió encuadrar en las previsiones del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo -añadió- las circunstancias reales de la ruptura del vínculo laboral no fueron otras que las de un despido injustificado, lo que revela el hecho de habérsele abonado la indemnización prevista por el art. 245 del mismo ordenamiento legal, juntamente con dos meses de preaviso.

Sostuvo también que con posterioridad a la suscripción del acuerdo, la accionada le abonó una diferencia de sueldo sobre los haberes de octubre de 1989, aguinaldo proporcional, vacaciones e indemnización por preaviso, en virtud de un incremento salarial que el actor no había percibido. Sin embargo, -agrega- omitió hacer lo propio respecto de lo percibido por el actor en concepto de indemnización por antigüedad, conforme se había dispuesto en el acuerdo que ambas partes suscribieron en octubre de 1989.

Por tal motivo, entonces, es que reclamó en autos se le abonen las diferencias sobre aquella indemnización, pues, en su opinión, ella se percibió en forma insuficiente, sobre la base de una remuneración -vigente al 1-X-1989- que luego fue incrementada. De igual manera, reclamó también en autos el pago de integración...

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