Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Septiembre de 2021, expediente CSS 066196/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 66196/2015
AUTOS: “F.G.F. c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazo la demanda interpuesta tendiente a obtener el reconocimiento como “Veterano de Malvinas” en su carácter de ex combatiente por los servicios prestados durante el conflicto bélico con Gran Bretaña, también solicita que se le otorgue el certificado que así lo acredite a fin de obtener la pensión honorifica que instituye la ley 23.848 y el decreto 886/05 con carácter retroactivo a la fecha de dictado del decreto.
Para decidir de este modo la magistrada de grado entendió que toda vez que el Sr.
F. no acredito haber ingresado en combate no le corresponde el reconocimiento solicitado.
La actora cuestiona la sentencia, sostiene que no se han valorado correctamente las pruebas arrimadas a la causa. Efectúa varias consideraciones respecto del destino físico del actor resaltando las tareas de apoyatura por él efectuadas en el aeropuerto de Rio Grande,
Provincia de Tierra del Fuego, el cual, sostiene que fue un claro objetivo militar de las fuerzas enemigas. También resalta que fue condecorado tanto por la Fuerza Aérea Argentina como por el Honorable Congreso N.ional donde se reconoció su condición de ex combatiente en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur. Manifiesta que el Sr. F. tuvo riesgo de vida durante su actuación laboral durante el conflicto. También sostiene que se efectuó una incorrecta interpretación de lo que es una participación en acciones bélicas, donde no necesariamente debe haber contacto directo con el enemigo. Por último, alega que existió una incorrecta aplicación de la jurisprudencia rectora en la materia.
Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.
Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).
Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó
beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.
A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares ante mencionados.
En esa misma línea, la Corte Suprema de la Justicia de la N.ión ha señalado que,
debe tenerse en cuenta que al conceder las normas en cuestión “una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur” (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico” (conf. mensajes de elevación y debates parlamentarios de las Leyes 23.848, 24.343 y 24.652, y considerandos del Decreto 886/2005).
Ingresando al análisis de la cuestión introducida, el punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor reviste o no condición de veterano de guerra, en los términos y las características que determina la ley.
Así, de las constancias obrantes en autos, se desprende que el Sr. F.,
desarrollo funciones en la Base Aérea Militar Rio Grande (Provincia de Tierra del Fuego)
dentro de la zona de despliegue continental y fuera de la jurisdicción del T.O.M. o del T.O.A.S. (conf. fs. 73 de las actuaciones papel).
Asimismo, el actor fue considerado Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea y se le otorgó D. por haber participado en la batalla Aérea por las Islas Malvinas. También el Congreso de la N.ión, le expidió un diploma por estar encuadrado en la Ley 23.118 y le otorgó Condecoración y D. por su intervención en el Conflicto Malvinas.
Ahora bien, en autos “G.C.A. c/Estado nacional –M de Defensa s/
impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario” G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la N.ión dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892-
requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque...
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