Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 044042/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 44.042/2019/CA1 “FERRARO, E.O. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA – LEY 23187 – ART 47”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución obrante a fojas 135/138, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante, CPACF), en lo que aquí interesa, aplicó al Dr. E.O.F.(.60 F.243) la sanción de llamado de atención conforme a lo previsto en el artículo 45 inciso a) de la Ley Nº

    23.187, por haber infringido los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía -art. 6 inc. d) de la citada ley y art. 11 del Código de Ética- en las presentes actuaciones disciplinarias.

    Para así decidir, recordó que conforme surgía del registro de la Sala II de dicho tribunal, lo que aquí interesa, con fecha 16 de noviembre de 2015 el Dr. FERRARO había sido sorteado para que efectuara el recurso de apelación ante esta Cámara en el marco de la causa Nº

    28.386. Ahora bien, destacó que pese a encontrarse debidamente notificado el citado letrado no compareció ante la Unidad de Defensoría para asumir el cargo conferido, extremo que consideró debidamente acreditado. Agregó que el tribunal agotó los modos de notificación previstos en el artículo 8º del Reglamento de Tribunal de Disciplina y señaló que “[e]s evidente que el silencio guardado por el denunciado frente a la notificación que le fuera cursada al domicilio que él mismo constituyera ante la Oficina de Matrícula, demuestra un total desinterés del mismo para dilucidar las cuestiones denunciadas. /// Súmese a ello que la cédula de notificación que ha sido dirigida al domicilio real del encartado, fue recibida y firmada por éste, de acuerdo surge de fs. 51 vta.” (v. fs. 137).

    A partir de ello, el Tribunal a quo concluyó que “la atribución al letrado denunciado de una conducta inapropiada quedó

    acreditada con la prueba colectada puesto que éste no cumplió con su deber de aceptar el nombramiento en cuestión” (v. fs. 137 vta.). Además, señaló

    que la antigüedad en la matrícula debía ser considerada un agravante, al Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33989393#251382778#20191203101048913 igual que la falta de sanciones debía ser tomada como un atenuante, razones por las cuales consideró adecuado graduar la sanción en un llamado de atención.

  2. Que a fojas 170/173 el defensor de oficio designado en autos en representación del Dr. FERRARO interpuso y fundó

    recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 187/191.

    En su...

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