Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Febrero de 2018, expediente COM 034397/2005

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 34397/2005 - FERRARIS S.R.L. c/ KRAFT CARGO S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48 Buenos Aires, febrero 19 de 2018.

Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a estudio del tribunal en virtud del recurso interpuesto por la demandada a fs. 281 que fuera fundado con la pieza de fs. 287/288, la que no mereciera contestación de la contraria.

  2. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la alzada aconsejan dar una rápida solución al caso, recurriendo a la vía prevista en el art. 275 del código de rito (CNCom., esta S., in re “B., A.O. c/

    Tibogal S.C.A. s/ ordinario", del 02/11/90; ídem "Coperamet S.A. c/ Vega, C. s/ ordinario", del 07/03/91; ídem "Z., J. y Otro c/ Iresuk, R. y Otro s/ sumario", del 30/03/93; ídem “American Express Argentina S.A. c/ Naya, M.C. s/ ordinario”, del 14/03/94; ídem “P.M., Victoria c/ San Vicente S.A. de Transportes y otros s/

    Fecha de firma: 19/02/2018 sumario”, del 30/05/94; ídem “Vera Partners S.A. c/

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22628429#197856791#20180219104214277 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Aerolíneas Argentinas s/ ordinario”, del 09/04/14, entre otros).

  3. En primer término, cabe destacar que el escrito de fs. 287/288 no cumple con las exigencias del CPr.

    265; pues la acumulación de opiniones propias o la disconformidad con los argumentos desarrollados por el primer sentenciante no constituye -a los efectos de la expresión de agravios- un discurso sistemático por cuanto no transita desde una premisa hasta la conclusión, mediante el examen orgánico de los elementos de convicción. Es decir, la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de manera diversa de la apreciada por el juzgador, sin invocar causales de error en la decisión impugnada, constituye una afirmación dogmática y no consiste en la crítica razonada y concreta que la ley requiere (CNCom., esta S., in re, “A.M.R.S.A.

    c/ Wire S.A. s/ ordinario”, del 03/07/95, ídem, in re, “Nuland S.A. c/ D’Amelia Roque s/ consignación” del 01/06/93, entre muchos otros).

    En otros términos, debió el recurrente especificar con precisión los fundamentos de sus objeciones y el error del sentenciante, puesto que cuestionamientos o impugnaciones genéricas son inidóneas para mantener la apelación.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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