Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 1997, expediente B 54628

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.628, "Ferraris, R.L. contra Provincia de Buenos Aires (Mrio. Gobierno). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.L.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de la resolución nº 731 del 28 de agosto de 1991 y del decreto nº 1354. Por la primera de ellas se lo excluyó de los alcances de lo dispuesto por resolución III nº 526 que lo había promovido al grado de Oficial Adjutor mientras que, por el decreto impugnado se rechazó el recurso promovido contra la citada resolución nº 731.

    Pide, por consecuencia, la confirmación en el cargo y grado citado o que, alternativamente, se disponga su pase al escalafón administrativo.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala el accionante que revistando como empleado del Servicio Penitenciario, fue ascendido en el año 1989 al grado de Sub-Alcaide (E.P.) desempeñando sus tareas en la Sección Talleres de la Unidad nº 1 -Olmos-.

    Añade que por resolución III-731 del 28 de agosto de 1991 se lo excluye de la Resolución III nº 526 en virtud de no poseer título de nivel terciario oficial, acto que considera ilegítimo y violatorio de sus derechos adquiridos.

    Cuestiona también el decreto del Poder Ejecutivo que confirmó la resolución III 731 manifestando que, sostener la facultad del Jefe del Servicio Penitenciario de resolver cada caso en base a las calificaciones obtenidas por cada agente importa un total desconocimiento de la forma en que se hallan organizadas las fuerzas de seguridad y qué autoridades son competentes para efectuar las designaciones y ascensos de oficiales y suboficiales.

    ...

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