Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2017, expediente FSM 063001783/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63001783/2008/CA1 “Ferraris, J.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FERRARIS, JOSÉ MARÍA C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) La actora, en lo sustancial, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal.

    Asimismo, se agravió respecto de la aplicación de la tasa pasiva y solicitó –“más allá de que aún no se conoce en concreto que aumento arrojará este sistema”- la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417.

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23816383#191282256#20171020084205389 Por último, protestó la imposición de costas en el orden causado y pidió la inconstitucionalidad del Art.

    21 de la Ley 24463.

    1. La accionada, en lo esencial, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    En cuanto a la movilidad del haber, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se quejó de su extensión temporal.

    Asimismo, se agravió respecto de la actualización del cálculo de la PC y la PAP sin la limitación temporal contenida en la Resolución ANSeS 140/95, de acuerdo a las pautas establecidas en el precedente “ELLIFF” de la CSJN.

    Finalmente, protestó la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la mentada norma había dispuesto que el sistema previsional público sea de reparto asistido y que le correspondía al Congreso Nacional establecer la movilidad de las prestaciones.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser...

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