Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2017, expediente FSM 063001783/2008/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63001783/2008/CA1 “Ferraris, J.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”
Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FERRARIS, JOSÉ MARÍA C/
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:
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El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.
Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.
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a) La actora, en lo sustancial, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal.
Asimismo, se agravió respecto de la aplicación de la tasa pasiva y solicitó –“más allá de que aún no se conoce en concreto que aumento arrojará este sistema”- la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417.
Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23816383#191282256#20171020084205389 Por último, protestó la imposición de costas en el orden causado y pidió la inconstitucionalidad del Art.
21 de la Ley 24463.
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La accionada, en lo esencial, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.
En cuanto a la movilidad del haber, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se quejó de su extensión temporal.
Asimismo, se agravió respecto de la actualización del cálculo de la PC y la PAP sin la limitación temporal contenida en la Resolución ANSeS 140/95, de acuerdo a las pautas establecidas en el precedente “ELLIFF” de la CSJN.
Finalmente, protestó la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la mentada norma había dispuesto que el sistema previsional público sea de reparto asistido y que le correspondía al Congreso Nacional establecer la movilidad de las prestaciones.
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Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser...
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