Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 2011, expediente L 102935 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lazzari-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.935, "F., F.J. contra M.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 451/462 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 467/480).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró procedente la demanda promovida por F.J.F. contra "Multicanal S.A.", por la percepción de los haberes adeudados del mes de mayo de 2006, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales del mismo año. La rechazó -en cambio- en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales y las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, así como las emergentes de los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323.

  2. Contra este último aspecto del pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Alega, en lo sustancial, que el tribunal sentenciante incurrió en absurdo al restarle eficacia probatoria a la confesión ficta del demandado, toda vez que omitió tener en consideración -para resolver la controversia- el reconocimiento de los presupuestos fácticos que integraron el pliego a tenor del cual aquél debía absolver posiciones, los cuales -afirma- le hubieran permitido tener por acreditadas a dicho órgano jurisdiccional las afirmaciones vertidas en el escrito de inicio, en el sentido de que a partir del 31-VII-2004 retomó plena vigencia el régimen de ascensos automáticos previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 398/99, con el consiguiente derecho del actor a ser promovido desde tal fecha a la categoría inmediata superior y, por su conducto, al cobro de las diferencias salariales reclamadas.

    Asevera que deviene errónea la decisión del a quo de considerar como nuevo régimen de ascensos y promociones al establecido en las actas acuerdo 7 de fecha 15-IX-2004 y 8 del 18-01-2006, ya que de ellas no surge ninguna manifestación en ese sentido, sino que, antes bien, sólo se determinaron cambios de categoría exclusivos y por única vez.

    I., además, el rechazo de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, y las emergentes de los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323 y argumenta que nuevamente el tribunal a quo prescindió de la confesión ficta del accionado quien, al no aplicar correctamente el régimen de promociones contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo 398/99 impidió a F. ocupar, durante el tiempo necesario, la categoría de técnico de service 2 -TS2- y poder luego ascender a la de técnico de service 1 -TS1-. Por ello -concluye- se hallaba en condiciones de intimar a su empleador para que regularizace su situación, bajo apercibimiento de considerarse despedido y, ante la negativa de aquél, hacer efectivo tal apercibimiento y extinguir la relación laboral.

    Finalmente, se agravia por la imposición de costas al entender que fueron aplicadas en forma arbitraria e infundada.

  3. El recurso no prospera.

    1. a. Sabido es, y conviene...

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