Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente Rp 127433

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.433-RC - “F., C.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 54.405 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 15 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.433-RC, caratulada: “F., C.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 54.405 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Sala I del Tribunal de Casación Penal, merced al auto dictado el 1° de febrero de 2016, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Defensa Oficial, contra la decisión de dicha sala que confirmó la denegatoria de eximición de prisión peticionada a favor de C.M.F. (fs. 118/120 vta.).

      Brevemente el a quo sostuvo que no dándose los presupuestos contemplados en el art. 494 del C.P.P., y no vislumbrándose un supuesto de gravedad institucional, dichos límites deben ceder si se ha puesto en tela de juicio una típica cuestión federal, por lo que -más allá de que los requisitos exigidos por el art. 157 del C.P.P. constituya una cuestión procesal- al encontrarse en juego los principios de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso, la vía elegida es la adecuada para que el impugnante transite por el superior tribunal de la causa como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (fs. 120 y vta.).

    2. - El recurso debe ser declarado mal concedido.

      Más allá de que, en puridad, todo el andamiaje de la motivación recursiva se vincula directamente con la arbitrariedad e inaplicabilidad de los arts. 1, 3, 144 y 151 del C.P.P., esto es con dispositivos de neto corte procesal, el impugnante ha desarrollado sus motivos de agravio a partir de una perspectiva teórica y dogmática, sin ocuparse de rebatir el núcleo central del decisorio impugnado.

      En efecto, al margen de que pueda o no compartirse el criterio casacional esbozado, el juez P. -que concitó la adhesión del doctor N.- mantuvo la decisión de la Cámara bahiense de revocar la eximición de prisión de F., en base a que los peligros procesales que la fundaron se encontraban debidamente fundados, afirmando que la agresividad desplegada por el incuso sobre una de las víctimas, la intervención de otros consortes de causa (al menos otro que conducía una moto), la nocturnidad en el que se desplegara el hecho (utilizada para ganar impunidad), como la actitud frente al accionar de los preventores y la conducta violenta hacia los mismos para procurar su impunidad y...

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