Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rc 120690

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.690 "Ferrari y T., P. contra E., A. y otros. Reivindicación".

//Plata, 10 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Defensora Oficial titular de la Unidad de Defensa n° 9 del departamento judicial de Quilmes -en representación de la parte demandada- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de la insuficiencia del valor del agravio (art. 278, C.P.C.C.; fs. 894/901 vta. y 888/889 vta., respectivamente).

    En el marco del presente juicio de reivindicación incoado por el señor P.F. y T. contra los ocupantes señores A.E., V.A.C., C.A.A., R.L., R.C., M.O., S.S., L.Z., R.M.Z., A.R.C., L.B.O., W.F.Z., M.F., M.G., M.A.P., C.F.R. y J.C., la Cámara interviniente revocó la sentencia de origen y -en consecuencia- hizo lugar a la acción de reivindicación, rechazando -a su vez- la reconvención deducida en subsidio por cobro de las mejoras alegadas por los codemandados (fs. 781/790, 843/850 vta. y fs. 851/852 vta.).

    En la vía ahora intentada, los impugnantes fundan la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, en la violación de los artículos 14 bis, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 40 inc. 2 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 1.1, 27.1, 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la vulneración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (fs. 895/901).

    Sostienen que este Tribunal se limita a recomendar a la alzada -si ésta lo estimare pertinente- que adopte los recaudos del caso para que se de cumplimiento a la protección establecida por la citada Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, cuando -a su modo de ver- debió exigir el cumplimiento del bloque constitucional, tal como lo hace la Corte nacional en el precedente que cita (fs. 896/898).

    Denuncian que el decisorio en crisis se aparta de las constancias de la causa al establecer -sin fundamentación alguna- que el valor del agravio a los fines del artículo 278 del Código de rito local está dado por la valuación fiscal del bien. Y agregan que el caso se encuadra -según entienden- en una situación de excepción en tanto en la planilla confeccionada por A.R.B.A. se consigna al inmueble como "urbano baldío", cuando de las constancias...

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