Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 006476/2011/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 6476/2011 “FERRARI SILVIA EMILIA c/EN-Mº
CULTURA Y EDUCACIÓN Y OTRO s/
EMPLEO PUBLICO”
Buenos Aires, de diciembre de 2019.-
VISTO:
El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte demandada a fojas 397/402, contra la resolución de fojas 394; Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 397/402 la parte demandada interpuso el presente recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de fojas 394, en la que esta S., declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 369.
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Que, como regla, las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas por la Cámara no son susceptibles de recurso de reposición; excepto que en el caso de que se advierta, de manera evidente, la vulneración de las formas sustanciales del juicio o un error manifiesto, es decir, siempre que se trate de situaciones inequívocas que ofrezcan una nitidez manifiesta y afecten el derecho de defensa en juicio (Confr. arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.). Fallos 313:1463, 322:2958, y Expte. S. 516. XXXVI, en causa “San Francisco S.A.C.
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(TF 5979-I)
c/ D.G.I.”, del 27 de mayo de 2004; esta S., en causa “Impsat SA c/
GCABA – Ley 19798 – s/ Proceso de Conocimiento”, del 13 de mayo 2014 y “Asfaltera Cordobesa S.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, Expte. N° 10.607/2014, del 15 de septiembre de 2014). Ello toda vez que, si se admitiera la posibilidad de que el propio Tribunal revisara sus decisiones anteriores, equivaldría a permitir la renovación hasta el infinito del debate sobre las cuestiones ya decididas; lo que pone en duda el principio de la estabilidad de los pronunciamientos judiciales (Fallos 301:762, considerando, 3º y su cita y 330:2964).
Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY...
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