Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 053035/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 53035/2015. FERRARI, S.J. c/ PUCCI, P.M. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.77/78, en tanto desestima las excepciones de incompetencia y defecto legal que opone al progreso de la acción, se alza a fs.81 el demandado, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.83/86. Obra a fs.88 la réplica que formulara la actora y, a fs.94/95, el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio permite sostener que la argumentación impugnativa de la parte demandada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 265 de la ley adjetiva. Es este criterio amplio el que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, por lo que en el “sub examine” cabe concluir que el mismo no carece de críticas concretas al decisorio cuestionado, las cuales, a pesar de las serias deficiencias de fundamentación que presentan, habilitan conocer del recurso y el siguiente estudio, de tener en cuenta que esta interpretación es la que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio.

    En este sentido se ha inclinado esta S., sosteniendo, en modo concordante con las restantes S. que integran este tribunal de alzada, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante la precariedad de la crítica al fallo apelado. Es que, si la fundamentación cumple en cierta medida con las exigencias del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #27310725#172202052#20170221132100440 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J según un criterio de amplia flexibilidad, cabe estimar que se ha satisfecho la mentada carga procesal.

  3. Sentado ello, en cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis los agravios referidos a la excepción de incompetencia.

    Debe adelantarse, entonces, que al encontrarnos frente a una acción personal, se verifica en el “sub examine” el ejercicio de un derecho...

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