Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2007, expediente P 91901

PresidenteHitters-Kogan-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de, junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., R., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.901, "F. ,S. y otros. Robo simple".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores resolvió confirmar el auto apelado que declarara la prescripción de la acción penal respecto deS.F. yF.J.L. en orden al delito de robo simple.

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, declarada la admisibilidad del recurso interpuesto (fs. 400), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento de la instancia en cuanto declaró la prescripción de la acción penal respecto deS.F. yF.J.L. por el delito de robo simple que se les imputara (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63, 67 y 164, todos del Código Penal).

    En aquella oportunidad se estableció que "... surge que el hecho, materia de investigación ha sido denunciado el 26 de enero de 1997, calificándose dicho hecho como ROBO, habiendo transcurrido en exceso el término señalado por el art. 62 inc. 2° del C.P. para que se opere la prescripción en el ilícito que se trata, sin que exista en autos acusación fiscal -acto que importaría secuela de juicio-, sin que medien causales de suspensión o interrupción de la prescripción ..." (fs. 328).

    La Cámara confirmó tal pronunciamiento y expuso que "Cualquiera sea la postura que se asuma respecto del concepto 'secuela del juicio' y si esta se ha configurado o no..." (fs. 348), desde la declaración indagatoria "no ha habido (...) ningún acto de impulso..." (fs. cit.). Añadió que "... entendiendo que la prescripción y su interrupción deben interpretarse sobre los lineamientos de la Suprema Corte Provincial en el fallo "C. ", es que (...) la prescripción en el caso en tratamiento se ha operado, sin que haya habido causal de interrupción..." (fs. 351).

  2. Contra lo así resuelto se alza el señor Fiscal de Cámaras. Sostiene que "...

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