Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Febrero de 2012, expediente 6.514/2009

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6514/2009 FARMACIA GRAN FERRARI S.A. Y OTROS C/ OBRA

JUZG. N° 1 SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PER-

SECR. N° 2 SONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ INCUMPLIMIENTO

DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL/MEDICINA PRE-

PAGA.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de dos mil doce reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “FARMACIA GRAN FERRARI S.A. Y

OTROS C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACIÓN S/ INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL/MEDICINA

PREPAGA”, respecto de la sentencia de fs. 488/489 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. El apoderado de las farmacias “Gran Ferrari S.A.”, “Tilán S.A.”, “L.S.A.” y “Odalí S.A.” (conocida por su nombre de fantasía “Paseo del Once”) inició demanda contra la USO OFICIAL

    Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) por la suma de $ 111.706 con más los intereses y las costas del juicio.

    Relató que dichas farmacias prestaron servicios a los afiliados de la Obra Social demandada, vendiéndoles medicamentos a través de una intermediaria-gerenciadora de la obra social llamada AIM S.A.

    Afirmó que la facturación del período comprendido entre marzo y octubre de 2001

    no fue abonada y que han sido infructuosas las gestiones para su cobro.

  2. a fs. 385/95 vta. contestó la demanda la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación y opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, negando, asimismo, todos y cada uno de los hechos que no fueren de expreso reconocimiento, en especial negó adeudar suma alguna a las farmacias accionantes.

    Sustentó la falta de legitimación pasiva en los propios dichos de las accionantes en tanto afirman que prestaron servicios a través de una intermediaria-gerenciadora llamada A.I.M.

    S.A.

    Asimismo basó la falta de legitimación activa en la circunstancia de que los créditos de las farmacias demandantes han sido verificados en el juicio concursal de la empresa A.I.M. S.A., la que tiene la quiebra decretada, por lo que insistió en que la demanda promovida contra su parte resulta manifiestamente improcedente.

    Señaló que jamás tuvo relación contractual directa con las farmacias accionantes durante los períodos reclamados en la presente demanda.

    Argumentó que suscribió un contrato de...

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