Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2021, expediente CCF 000726/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

726/2020

F, M.D. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.- RF

VISTO: los recursos articulados por OSDE el 11.05.20 y OSOCNA, el 30.09.30, contra la resolución del 12.02.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y a la ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), arbitrar los medios necesarios para restablecer y/o mantener, a la señora M.D.F.,

    como beneficiaria del PLAN 210, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto por el art.

    16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que,

    para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente, debiendo garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas accionadas.

    OSDE invoca agravios vinculados a que el juez soslayó

    con arbitraria hermenéutica las normas que regulan el marco de la medicina privada y añade que se le ordenó facturar al actor como un afiliado obligatorio, cuando debe continuar como adherente. Pone de resalto las dos únicas causales por las que es posible rescindir los planes superadores al PMO, y advierte que estas dos situaciones no se observen en el caso.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Puntualiza que lo decidido también afecta la seguridad jurídica del resto de los afiliados a quienes genera un daño inconmensurable. Se agravia porque considera que la medida cautelar es arbitraria, tiene el mismo objeto que la pretensión principal. Agrega que fue dictada de forma general, sin atender particularidades del caso, lo cual atenta contra la seguridad jurídica de todos sus afiliados.

    OSOCNA, se agravia por el encuadre legal del asunto;

    por la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora a la obra social,

    dada su falta de inscripción en el Registro de Agentes; por la falta de aportes; y porque se le ha ordenado brindar un plan que ofrece un tercero. Dice que la actora no se encuentra afiliada a ella desde el año 2019 y que, pese a la documental acompañada que avala su argumento, se dictó la medida.

    En...

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