Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita839/21
Número de CUIJ21 - 5130021 - 9
  1. 312 PS. 41/46

    En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "FERRARI, M.J. contra CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE AREQUITO -SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (EXPTE. 78/17 - CUIJ 21-05130021-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05130021-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., E., Falistocco, G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora Ministra doctora G. dijo:

    1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 502 del 06.11.2019. Ello en relación a la "controversia que gira en torno al alegado despido discriminatorio de la actora y el reclamo formulado en consecuencia".

      2.1. En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la rectificación del criterio sustentado por la Cámara, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 441/451).

      2.2. En efecto, en los presentes autos la Cámara confirmó el decisorio de grado y, en lo que interesa, desestimó la demanda interpuesta con sustento en un despido que se aducía discriminatorio y violatorio de la tutela gremial que la actora invocaba.

      2.3. Contra dicho decisorio, la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad.

      De tal manera, cuestiona que el Sentenciante juzgara que su parte carecía de representación sindical legítima. Afirma que ATSA Santa Fe obtuvo la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial al departamento de Caseros, por Resolución 97/2001 del Ministerio de Trabajo; en el punto, refiere que tal personería gremial se encuentra vigente. Sostiene que, entonces, la Alzada no dio respuesta suficiente a sus planteos respecto de la discriminación sufrida y a la tutela con que contaba a consecuencia de la actividad gremial que desarrollaba.

      En segundo orden, aduce que la Cámara examinó el tema del conocimiento que tenía la empleadora, respecto de la calidad...

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