Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita563/21
Número de CUIJ21 - 513238 - 7

T. 309 PS. 49/51

Santa Fe, 3 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 502 del 06.11.2019 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "FERRARI, M.J. contra CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE AREQUITO -SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (EXPTE. 78/17 - CUIJ 21-05130021-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513238-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado. En consecuencia, admitió el rubro y la multa que mencionó. En cambio, desestimó que la actora contara con tutela gremial, a consecuencia directa de lo cual descartó que hubiera existido un despido discriminatorio fundado en aquella invocada calidad sindical. Asimismo, determinó la tasa de interés y las costas.

  2. Contra aquel pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En ese orden, relata que interpuso demanda en reclamo de una "indemnización por violación de la estabilidad gremial (art. 52 ley 23551)" y "daño moral por despido discriminatorio", entre otros rubros laborales. Sostiene que de los hechos acontecidos se desprende que el distracto escondió un supuesto de discriminación, dada su mencionada calidad de representante Sindical, por lo que accionó judicialmente invocando que "la causa (del despido) fue ilícita por discriminatoria". Ello pues refiere haber notificado a la patronal su elección como delegada al congreso provincial de A.T.S.A., para desempeñarse durante 4 años a contar desde mayo de 2010, siendo despedida en octubre siguiente.

    En tal marco, asevera que la Sala se apartó de las normas aplicables (leyes 23551 y 23592). Y sostiene que se habrían interpretado erróneamente los alcances de la resolución dictada por el Máximo Tribunal de la Nación, ello en relación con la ampliación de la personería gremial de A.T.S.A. como abarcando el departamento Caseros, al no haberse visto modificada por lo decidido en aquella sentencia.

    Expresa que dicha cuestión deviene decisiva en tanto "el debate del sub examine giró en torno a la mentada falta de tutela gremial de la actora" y siendo que importaba analizar sus planteos "vinculados al despido arbitrario y discriminatorio en razón de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR