Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Marzo de 2016, expediente CSS 000422/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 422/2009 AUTOS: “FERRARI MARIA ELBA c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda, y reconoció el derecho a percibir el préstamo establecido por el dec. 1897/85, reglamentado por Res. 500/85 del M..

    de Def., a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte demandada.

    En su memorial se agravia por lo decidido acerca del fondo del asunto y por el rechazo de la defensa de prescripción.

  2. En primer lugar, cabe consignar que los agravios vertidos respecto del tema de fondo fueron materia de pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "M.M.H. c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Cobro de Pesos" F.

    312:787 del 06.06.89 y "A. de Petrecca Beatriz L. c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Cobro de Pesos" F. 316:1749 del 05.08.93, y por lo tanto, corresponde aplicar la doctrina que surge de dichos pronunciamientos.

    En el segundo de dichos precedentes el Alto Tribunal sostiene: "Las sumas otorgadas al personal militar en actividad, en las condiciones establecidas por el decreto 1897/85, y la resolución del Ministerio de Defensa n° 500/85, no tienen naturaleza de préstamo sino de USO OFICIAL gratificación, de modo que al integrar los conceptos de haber o asignación a los que aluden las disposiciones de la ley 19.101, deben recibirlas también los militares retirados".

    Cabe recordar, respecto del segundo agravio sostenido por la parte demandada, lo sentado por el Alto Tribunal en el primero de los fallos citados en el cual se consigna que "Es una de las características del contrato de mutuo la obligación del mutuario de restituir igual cantidad de cosas, o de la misma especie y calidad, que las recibidas en préstamo. En el caso, la falta de actualización monetaria durante los primeros años, lo que no puede suponerse ni se ha alegado que haya ocurrido por imprevisión, revela que la suma a restituir no será, de ninguna manera, igual o semejante a la percibida, lo cual desvirtúa la idea de un préstamo aún cuando exista la obligación de devolver".

  3. También, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado respecto de la prescripción opuesta, toda vez que la resolución aludida no fue publicada en el Boletín Oficial, y no se ha acreditado en autos que la actora...

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