Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 039046/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 39046/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40570 AUTOS: “FERRARI, L.A. c/ ARGENCOBRA S.A. y otro s/ Despido” (JUZG.

Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de incomptencia planteada por la demandada, se agravia la parte actora basándose en que en oportunidad concurrió a la CM correspondiente al domicilio del actor y que concluyó

el trámite administrativo. Por otro lado sostiene la violación de principios constitucionales, de acceso a la justicia, debido proceso y falta de jurisdicción de CCMM (ver fs. 236/252vta.).

Oído al Sr. Agente F. interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 266/268 en los términos del artículo 4 de la ley 27.148, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Conforme el planteo articulado, obvio es decir que quién tiene que conocer sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma es el juez competente en la materia. La igualdad ante la ley opera como criterio de demarcación de razonabilidad de la ley. Es decir que en un estado republicano debe ser igual para todos a menos que operen las condiciones tenidas en vista por el poder constituyente que requieran una regulación especial. Este ha sido el criterio reiterado por el Alto Tribunal en sin número de casos.

En este sentido, afirmada la existencia de cuestiones fácticas que hacen al derecho de defensa en juicio, el tratamiento de aspectos constitucionales de una norma que supedita la competencia judicial a la actuación previa de comisiones médicas (art.

46 de la ley 24.557 modificado por el artículo 14 de la ley 27.348 en tanto la nominación de la norma no afecta el contenido de la misma), con anterioridad a la sustanciación de la prueba configura un anticipo de jurisdicción indebida y la vulneración del derecho de defensa en juicio que importa la nulidad de la resolución de origen.

Dejando a salvo mi opinión, lo cierto es que, por razones de economía procesal esta S. con el voto del Dr. N.M.R.B., subrogante legal en la causa, ha remitido a argumentos expuestos en causas análogas a la presente donde se consideró que el artículo 1 de la ley 27.348 afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancias Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #32627722#243407847#20190904115918983 administrativa previa, constituida por la actuación de CCMM con facultades jurisdiccionales que exceden el marco del proceso. En este sentido es que en su oportunidad se han pronunciado por la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo y conforme sentencia interlocutoria N.. 38270 de fecha 27/11/2018 “Guerrero, R.E. c Provincia ART S.A. s/ Accidente Ley Especial Expte. N..

23474/2018, se consideró aplicable al sub lite.

Teniendo en cuenta que la Dra. B.F. se ha inclinado en los casos que debía resolver por la tesis de la constitucionalidad de la norma referida y a los fines de dictar una sentencia útil, para evitar la colisión de tres votos diferentes, entiendo necesario adherir a la solución ya expuesta por el Dr. N.M.R.B.. En consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen debe ser revocada y declarar la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, remitiendo las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin que prosiga con la tramitación de la misma. Costas en el orden causado.

La DOCTORA B.E.F. manifestó:

1) Que en mi trayectoria como juez de primera instancia he expuesto mi opinión...

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