Sentencia de Sala A, 29 de Octubre de 2010, expediente 901-P

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 268/I Rosario, 29 de octubre de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

Nº 901-P caratulado: "FERRARI, L.D., ABREGO, A.D. s/ Art. 154 C.P." (Nº 386/03 del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos al Acuerdo con motivo del recurso de reposición parcial y apelación en subsidio interpuesto por el Dr. W.G.L. contra el auto interlocutorio nro. 1422 de fecha 5 de noviembre de 2009

obrante a fs. 275 y vta. en cuanto dispuso imponer las costas por su orden.

A fs. 280 se rechaza el primero y se concede el segundo.

A fs. 285 se eleva la causa; recibida, se dispone la intervención de esta Sala (fs. 286). A. USO OFICIAL

la falta de notificación a la parte querellante, la causa es devuelta a dichos fines. Cumplidos, el sumario es nuevamente elevado a fs. 292.

Habiendo las partes optado por presentar memorial escrito, atento la naturaleza de la cuestión a resolver, se incorporan los mismos a fs. 296/297 y 298/300

correspondientes a la parte querellante y al Dr. Walter G.

Lorenzón, quedando en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - El Dr. W.G.L., quien solicita la revocación del auto nro. 1422 obrante a fs. 275 en cuanto dispuso imponer las costas por su orden, expone que éstas deben ser impuestas a la querellante, no sólo por el hecho objetivo de la derrota sino por la conducta evidente de actos persecutorios y abusivos, que se tradujo en haberse obstinado en la prosecución de una acción evidentemente incoherente y atípica contra su defendido. Señala que además de los padecimientos propios de quien es imputado sabiéndose inocente, debió contratar un abogado, sumado a ello, debe soportar el pago de las costas entre ellas el de sus honorarios. Señala que debe tenerse en cuenta no sólo el resultado final: el sobreseimiento, sino también que no se da en el caso ninguna de las excepciones que establece la legislación ritual para eximirse de su pago, sino también la actividad y la actitud desplegada por el querellante.

    Alude y se explaya sobre el concepto de parte vencida (fs. 298 y vta.) y cita en aval de su postura al plenario “Pomares, D.” y jurisprudencia en relación al planteo deducido. Solicita que el alcance de su petición comprenda a los demandados A.B.B. como a la entidad que representaba en carácter de apoderada de “CTI MOVIL Cía de Teléfonos del Interior S.A” y su actual continuador de dicha empresa. Deja planteada la cuestión federal.

  2. - La...

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