Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 018300/2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 18.300/2015/CA1 - Juz. 67.-

F., J.A.c.F., E.M. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 339, que desestimó el pedido de sustitución del inmueble en el que se trabó el embargo ejecutorio ordenado a fs. 268, se alza la recurrente por las quejas que vierte en el memorial de fs. 344/346, cuyo traslado conferido a fs. 347, no fuera contestado.

Al fundar su queja, la parte actora, señala que el auto recurrido no guarda relación con el pedido realizado a fs. 338 a tenor del estado del proceso y de la ejecución del acuerdo realizado entre las partes (ver fs.244 y fs. 344/346 punto II).

También sostiene que, en el caso de autos, no se trata de un supuesto el que se pretenda resguardar el crédito reconocido por una medida cautelar decretada a ese fin, como lo menciona el auto recurrido (ver fs. 339) sino de la sustitución del embargo ejecutorio -ya ordenado- por las razones esgrimidas en la presentación de fs.

388.

La quejosa aludió, en la presentación recién mencionada, a los inconvenientes originados en que aún no se ha otorgado la escritura de compraventa a su favor de la parte indivisa del bien que se pretende sustituir, sumado a que se encuentra también pendiente la escritura de cancelación de la hipoteca que se constituyó respecto del mencionado inmueble (ver fs. 388 y fs. 345 cuanto párrafo).

A los sólidos fundamentos vertidos por la recurrente en torno a las dificultades que dieron origen al pedido de la sustitución denegada (ver fs. 388) reiterados, en forma detallada, al fundar su queja (ver fs. 344/346 punto II) se suma el extenso lapso transcurrido desde que las partes arribaron al acuerdo ya citado y el respectivo Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #26818361#242263412#20190822140719868 desde que se ordenó el embargo ejecutorio (ver fs. 130 y fs. 312).

Por otra parte, cabe recordar que para que sea procedente la sustitución, la medida propuesta debe representar igual garantía y seguridad que la trabada (conf. C.N.Civil, S. “C”, en L.L. 1984-B, 98; íd, esta S...

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