Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente P 74779

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,Hitters, K.,N.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.779, "F. ,J.J. . Violación calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó aJ.J.F. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable del delito de violación calificada.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó aJ.J.F. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable del delito de violación calificada, hecho ocurrido entre los meses de abril o mayo de 1990, en las Islas del Tigre, en perjuicio de su hijaM.d.l.A.F. (arts. 40, 41, 122 en función del 119 inc. 3º -todos del Código Penal-, fs. 252/258 vta.).

  2. El señor Defensor Oficial del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 273/278 considerando que el tribunal de alzada aplicó erróneamente la ley, en relación a los arts. 252 y 259in finedel Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.- y 40 y 41 del Código Penal.

  3. El señor S. General a fs. 285/287 aconsejó el rechazo de la queja deducida.

  4. El recurrente impugnó la prueba compuesta elaborada por el juzgador para tener por acreditada la autoría responsable del encartado en el hecho imputado. A tal fin formuló diversas consideraciones respecto del testimonio meritado por ela quocomo elemento base intentando evidenciar la ineptitud probatoria específica de aquélla, destacando su carácter de víctima. Entendió además que la nombrada incurrió en forma reiterada en contradicciones a lo largo del proceso.

    En cuanto al resto de los testimonios...

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