Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 043505/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.: EXPTE.N°: 43505/2011/CA1 (40857)

JUZGADO N°: 68 SALA X AUTOS: “FERRARI JUAN IGNACIO C/ MAWE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 15/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 163/164 mereciendo réplica de su contraria a fs. 170. Por su parte, el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el demandante por cuanto la sentenciante “a quo” ordenó

que a la condena impuesta se le adicionaran los intereses de la tasa activa utilizado por el Banco Acta Nº 2357 de la CNAT desde que cada rubro es debido y hasta el 20/5/2014 y a partir de dicha fecha –por razones de economía procesal- dispuso la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses de conformidad con el ACTA 2601 del 21/05/14 y en el Acta Nº 2630 del 27/4/16.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida tendrá

favorable recepción.

Digo así puesto que –como ya he tenido oportunidad de señalar en otras oportunidades-, el Acta CNAT 2601 es un criterio de interpretación efectuado por la mayoría de los jueces de la cámara acerca de la conveniencia de aplicar determinada tasa de interés a los pleitos laborales existentes el cual, más allá de mi opinión personal en contrario plasmada en dicha acta, respecto a la fecha desde la cual debería comenzar a regir la nueva tasa de interés.

Dicha acta no importa una violación a principios constitucionales puesto que el criterio adoptado lo fue en virtud de la expresa prohibición legal de acudir a cualquier mecanismo de indexación de créditos y como consecuencia de la necesidad de procurar un medio tendiente a paliar los efectos de la depreciación del valor de la moneda.

En efecto, la tasa de interés pretendida por el recurrente se ajusta a las pautas establecidas por las Actas Nros: 2600 y 2601 del de la CNAT, en la cual esta Cámara realizó

un minucioso análisis de la cuestión disponiendo, a los efectos de conjurar la desactualización de tasas aplicadas con anterioridad y compensar de manera adecuada el crédito del trabajador, la aplicación de la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60...

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