Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 038654/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 38654/2016
AUTOS: FERRARI, J.C. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada a tenor de su escrito de apelación, que mereció
réplica por parte de la actora. Asimismo, la representación letrada de la parte actora y la perito médica designada en autos, cuestionan los honorarios que le fueran regulados por considerar que el a quo no ha respetado lo normado por la ley 27.423 –en el caso del letrado de la parte actora- y por considerarlos reducidos, en el caso de la perito.
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Al fundamentar el recurso, la accionada cuestiona en primer lugar el valor del Ingreso Base Mensual fijado en el fallo anterior para efectuar el cálculo de la reparación diferida a condena, sostiene que el mismo debe ser calculado tomando en cuenta solo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones y señala que el cálculo efectuado en grado no tiene en cuenta las disposiciones establecidas en el art. 12 de la ley 24.557.
Sobre el punto advierto que el recurso deducido incurre en deserción, toda vez que la quejosa se limita a indicar la forma en que debe determinarse el IBM, pero omite indicar en qué aspectos la juzgadora se habría apartado de tales lineamientos. Es decir, no demuestra –numéricamente– cuál o cuáles de los importes informados contienen conceptos no sujetos a cotización, por lo que solo constituyen cuestionamientos meramente dogmáticos que, como tales, no contienen una crítica concreta y razonada puesto que en ellos no se esboza –siquiera mínimamente– cual habría sido el error que se pretende Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
adjudicar a la sentenciante de grado, por lo tanto las genéricas manifestaciones que invoca,
lucen insuficientes a fin de revertir lo decidido en origen. (art. 116 L.O.).
En tales términos propongo desestimar el agravio en este aspecto de la crítica.
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Se agravia la parte demandada pues discrepa con la valoración efectuada en el pronunciamiento de grado sobre la prueba pericial médica.
En forma preliminar, cabe memorar lo expuesto en el libelo inicial respecto del infortunio padecido por el actor en fecha 14/05/2014, en oportunidad en que realizaba sus tareas habituales en su lugar de trabajo, el peaje ubicado en el Ramal Pilar de la Autopista Ingeniero Pascual Palazzo -Panamericana-, cuando por un accidente entre dos vehículos intentó colocar conos de señalización, perdió el equilibrio y se cayó contra el guardarrail.
Sendos litigantes fueron coincidentes al señalar que la aseguradora recibió la denuncia del infausto en tratamiento y brindó asistencia médica al trabajador, por lo que la magistrada tuvo por aceptado el siniestro en los términos de la ley 24.557.
En el marco descripto, y sobre la base del peritaje médico practicado en la causa la judicante concluyó que el trabajador padece una minusvalía psicofísica del 50% de la T.O.
a raíz del infortunio. El valor se atribuyó a la constatación de secuelas en la movilidad de la rodilla izquierda (12%) y del hombro derecho (18%) y a una alteración psicológica compatible con RVAN de grado II (10%), con la incidencia de los factores de ponderación (10%).
En este contexto, la aseguradora cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica atribuido al infortunio. Señala que “El dictamen psicológico carece de sustento para su vinculación con el accidente sufrido. Asimismo, no tiene en cuenta la personalidad de base del actor, y no realiza el diagnóstico diferencial con las numerosas causas de la vida diaria, factibles de generar el cuadro señalado. Es decir que deberían haberse expedido sobre que otras causas pueden ser origen del trastorno psicológico encontrado”. Refiere además que “No aplica la Capacidad Restante o R. al valorar la incapacidad”.
Con arreglo a lo expresado, la queja no debería progresar.
Primeramente porque, como es sabido, el impacto que determinado suceso puede tener en la esfera psíquica de las personas no es uniforme ni responde a parámetros inmodificables, en tanto la labilidad o capacidad adaptativa de los seres humanos difiere de uno a otro y, si no se aportaron elementos objetivos que descarten la existencia de “trauma psíquico”, ninguna razón de orden objetivo puede a mi juicio oponerse a lo evaluado por los especialistas.
En el caso se ha tenido por cierto que el reclamante protagonizó un episodio intempestivo y se ha verificado que, a instancias del mismo, se produjeron limitaciones funcionales en su hombro derecho y rodilla izquierda; lo que derivó esguince de rodilla y acromioclavicular postraumático, ambas patologías muy dolorosas que derivaron en Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
síntomas de angustia y ansiedad, cambio de carácter, inseguridad, impulsividad, alteración del sueño y malestar al recordar el accidente, falta de interés por las actividades,
alteraciones cognitivas y del estado de ánimo asociado a suceso traumático persistente (miedo, irritabilidad, terror, enojo, sobresaltos exagerados, problemas de concentración,
sentimientos de inutilidad, sensación de futuro desolador (ver peritaje, -págs.9/10 y 13)
En este...
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