Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Marzo de 2020, expediente CAF 008784/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

8784/2019 FERRARI, J.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE

ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA

ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de de 2020.- MR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado J.A.F. interpone recurso de apelación (fs.134/145, replicado a fs. 159/168) contra la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de multa en los términos del artículo 45, inciso ‘c’, de la ley 23.187 por el importe equivalente al 20% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía previstos en los artículos 6º, inciso ‘e’

    y 44, inciso ‘e’, de la ley 23.187, y 6, 10, inciso ‘a’ y 19, incisos ‘a’ y ‘f’, del Código de Ética (fs. 124/129).

  2. Que esta causa fue iniciada con la denuncia presentada por el señor F.M.C. contra el abogado J.A.F. (fs.

    17/18).

    Contó que: (i) lo designó como letrado apoderado para que continuara un juicio por accidente de tránsito iniciado en el año 2009; (ii)

    habiendo transcurrido un tiempo sin novedades acerca del expediente “C.F.M. c/ E.P.G. s/ daños y perjuicios”, se contactó con el abogado “para ver qué había sucedido”; (iii)

    el abogado lo citó en su estudio jurídico —unas semanas antes del 21 de diciembre de 2016— y le manifestó que La Caja Compañía de Seguros SA,

    citada en garantía, le había ofrecido la suma de $80.000 para firmar un acuerdo conciliatorio; (iv) indicó al abogado que el monto ofrecido era exiguo y que “no aceptaba el acuerdo”; (v) en la semana siguiente recibió un llamado del abogado que le informó que “le aumentaron un poco más el monto” y que era conveniente cerrar el acuerdo conciliatorio; (vi) “ante Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    tantas contradicciones en su relato decidí acudir a otro abogado [y]

    sorprendentemente me entero […] que el Dr. Ferrari ya había cerrado un acuerdo sin mi consentimiento el día 1 de diciembre de 2016, sin consultarme y por una suma muy inferior a la que podría haber percibido si ganaba el juicio contando con los intereses de casi 8 años de tramitación”;

    (vii) el acuerdo fue convenido por la suma de $430.000; (viii) ante esa...

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