Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 26 de Noviembre de 2014, expediente CIV 005125/2008/CA004 - CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 5125/2008 FERRARI J.M.L.S. TESTAMENTARIA Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de noviembre de 2014 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Por recibido el incidente “Ferrari J.M.L. s/remoción de administrador” (expte. N° 37.768/00).

Se encuentran en condiciones de resolver los recursos articulados a fojas 1537, 1588 y 1591 respecto de la regulación de honorarios realizada a fojas 1521 y la apelación deducida a fojas 1524 con relación a la providencia de fojas 1523 mediante la cual se rechazó el pedido de retiro de fondos formulado por la coheredera M.M.F. a fojas 1522. En este último caso, el escrito de fundamentación obra agregado a fojas 1526/1528 y su contestación luce a fojas 1544/1550.

RECURSO CONTRA EL AUTO DE FOJAS 1523:

  1. El artículo 3474 del Código Civil establece: “en la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión”.

    La citada norma determina lo que se conoce como “hijuela de bajas”. A. efecto “se entiende por deudas de la sucesión aquellas que han sido contraídas por el causante y que se transmiten a los herederos, las que se dividen en tantas deudas separadas como herederos existan, en proporción a la parte que corresponde a cada uno de ellos en la herencia” (art. 3490 CC).

    Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Se consideran cargas de la sucesión aquellas obligaciones que nacen con posterioridad al fallecimiento del causante, siendo consecuencia necesaria de la apertura de la sucesión y que redundan en beneficio colectivo de los herederos, porque hacen a la preservación de los bienes hereditarios o tienden a su efectiva transmisión. (conf. Bueres-Highton, “Código Civil y normas complementarias…” T° 6ª, pág. 507).

    Como se puede observar, la hijuela de bajas no comprende los gastos generados por las distintas incidencias promovidas por las coherederas en su propio interés, tal como se aprecia -a modo de ejemplo- de lo actuado a fojas 573, fojas 628/629 (confirmada a fojas 672), fojas 787 (confirmada a fojas 830), fojas 992, fojas 2233/2240 (confirmada a fojas 2296/2301).

    Así las cosas, y en virtud de lo hasta aquí expuesto, las quejas no prosperarán.

    RECURSOS CONTRA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS DE FOJAS 1521

  2. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 1521, en primer lugar, corresponde señalar que la “a quo”...

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