Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Noviembre de 2009, expediente 36.704/07

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

"FERRARI CARLOS ISIDORO S/ Pedido de Quiebra por (MYSTIC

SUN S.A.)"

Expediente Nº 36704.07

Juzgado N° 25 - Secretaría Nº 49

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fojas 65/69, que desestimó el presente pedido de quiebra.

  2. Por razones expositivas, corresponde realizar una breve introducción a la causa.

    A.L.F. inició un pedido de quiebra anterior,

    en base a cinco pagarés que adujo suscriptos por el aquí demandado (v. fs.

    2/6, expte. 55209/03 que se tiene a la vista en este acto).

    Dicho expediente fue extraviado, junto con los títulos originales antes mencionados, por lo que debió reconstruirse la causa (v.

    fs.14/15). Una vez cumplido ese trámite, se presentó la aquí demandante -

    M.S.S.A.- sustituyendo a F. (cfr. art. 44, Código Procesal),

    y amplió ese pedido de quiebra por el importe de un cheque y un recibo,

    también atribuidos al accionado (v. fs.30/40).

    La demanda sólo prosperó por el importe de estos dos últimos documentos, pero fue desestimada en relación a los cinco pagarés sustraídos. La sentencia dictada en esa causa mencionó, en lo que aquí

    interesa, que la pretensión realizada en base a esas cinco cambiales era improcedente porque: a) la pericial caligráfica no pudo determinar la autenticidad de las firmas endilgadas al deudor, por haberse realizado sobre fotocopias; y b) no había concluido el procedimiento de cancelación iniciado por el actor, a fin de obtener los certificados sustitutivos de dichos pagarés (v. pericia a fs. 98/102, v. resolución a fs.114/116).

    Esta decisión quedó firme para el demandante, en tanto no apeló (v. fs.133).

    Con posterioridad, el accionante inició este nuevo pedido de quiebra y, paralelamente, obtuvo los certificados sustitutivos de esos pagarés, mediante el procedimiento de cancelación (cfr. art. 89, dec. ley 5965/63). Pero el juez de la causa desestimó este nuevo pedido, por los mismos fundamentos que había rechazado el anterior. En concreto, porque no se había acreditado la autenticidad de la firma atribuida al demandado en los pagarés originales. Remarcó que ello no podía ser suplido por los certificados sustitutivos emitidos en el marco del procedimiento de cancelación pues, según señaló, éstos documentos sólo eran suficientes para acreditar su legitimación activa frente a un tercer poseedor, mas no la legitimación pasiva del aquí demandado.

  3. Concuerda el tribunal con lo decidido por el sentenciante,

    en orden a que el procedimiento de...

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