Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Noviembre de 2019, expediente FRO 029088/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de noviembre de 2019.
Visto en Acuerdo de la S. “A” el expediente Nº FRO 29088/2017 caratulado “FERRARI, E.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 42) y por la demandada (fs. 43), contra la Sentencia del 27 de junio de 2018 (fs. 38/40 y vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta. Ordenó a la ANSeS que recalcule el haber inicial y la posterior movilidad conforme las pautas ordenadas en los considerandos pertinentes y se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.
Concedidos los recursos se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 50/54 y la demandada a fs. 62/65 y vta. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 67).
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- La accionante se agravió de la aplicación del fallo “M., S.. Entendió que de aplicarse lo dispuesto en autos, la actora obtendría un incremento menor que el que oportunamente liquidó la ANSeS.
Asimismo, cuestionó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
Finalmente, formuló reserva del caso federal.
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- La ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó la aplicación del establecido en la Ley Nº
27.260 Fecha de firma: 25/11/2019 y su decreto reglamentario. Además, cuestionó las Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30028295#247065561#20191125142717618 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A pautas ordenadas en la sentencia en crisis para movilizar el haber.
Y considerando que:
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- En primer lugar, nos avocaremos al recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
1.1.- En cuanto al agravio relativo a la aplicación del fallo “M.”, es dable destacar que la accionante solicitó el reajuste del haber inicial en vía administrativa. Ante la denegatoria por parte de la ANSeS, inició la demanda judicial, donde también solicitó la redeterminación del primer haber (fs. 5/8 y vta.).
Por su parte, el juez a quo, realizando una correcta interpretación entre lo peticionado...
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