Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120447

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FERRARI EDUARDO RAUL C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La Plata, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda instaurada por E.R.F., hoy su sucesión, contra la Provincia de Buenos Aires, en concepto de indemnización por enfermedad accidente (v. fs. 248/261 vta.).

    Para así decidir, en el fallo de los hechos, concluyó no acreditado que la patología que se denuncia en la demanda tenga vinculación causal con las tareas desempeñadas para la accionada. En base a tal plataforma fáctica, concluyó que la pretensión no tiene sustento jurídico en los términos del art. 6 apartados 1 y 2 de la ley 24.557 y, a mayor abundamiento, consideró no probado presupuesto alguno que, en el marco del derecho común, permita establecer la existencia de responsabilidad de la empleadora.

  2. Contra lo así resuelto, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 266/290), los que fueron concedidos a fs. 291; habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 302 (v. dictamen, fs. 303/304 vta.).

    III.1. En el recurso extraordinario de nulidad incoado, el apelante, con apoyo en lo normado en el art. 171 de la Constitución provincial, sostiene que el tribunal laboral omitió aplicar al caso la legislación especial en la materia, careciendo el fallo atacado de debida fundamentación legal. Entiende conculcada la garantía constitucional de defensa en juicio y el debido proceso.

    Alega, desde otro costado, que el sentenciante de mérito soslayó ponderar correctamente que las tareas desarrolladas para la accionada han sido las determinantes de la dolencia que padece.

    Además, sostiene que -de modo incongruente y arbitrario- el mencionado organismo se expidió de modo diferencial en otras causas similares a la aquí planteada.

    III.2. El recurso intentado no prospera. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 89.528, "M.", sent. de 23-VII-2008...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR