Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente L 87600

PresidenteSoria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Hitters-de Lázzari-Negri-Domínguez-Piombo
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., P., K., Hitters, de L., N., D., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.600, "Ferrari, E.R. contra Servicio Penitenciario de la Pcia. de Bs. As. y Ministerio de Justicia de la Pcia. de Bs. As. y Provincia de Bs. As. Indemnización por enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.E.R.F. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario y Ministerio de Justicia) reclamando el resarcimiento de las secuelas incapacitantes atribuidas a un infortunio laboral junto con el pago de la indemnización prevista por la norma del art. 32 de la ley 9578.

En lo concerniente a la primera de dichas pretensiones, el actor incorporó a la demanda un extenso capítulo destinado a cuestionar, con base constitucional, el diseño normativo de la ley 24.557. Impugnó así, concretamente, las disposiciones contenidas en sus arts. 6, 21, 22, 39, 46, 49 y también, alegando una supuesta configuración de inconstitucionalidad directa absoluta, las normas del decreto 717/96.

El tribunal de trabajo se declaró incompetente para conocer en la contienda, ordenando el archivo de las actuaciones.

  1. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sosteniendo que el pronunciamiento del tribunala quo "es producto del absurdo y conculcatorio de los arts. 44, inc. "e" de la ley 11.653, art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, art. 32 de la ley 9.578, arts. 8 y 9 de la Ley 24.028, art. 49 de la Ley 24.557 y del Decreto del P.E.N. nº 839 de fecha 20-7-98 y de las normas constitucionales contenidas en los arts. 14 y 17 y equivalentes de la C.itución Provincial" (cfr. fs. 103 vta.). I. también absurdo en la valoración de la prueba (cfr. fs. 104).

    Alega el recurrente que la motivación de la sentencia aparece viciada por un notorio error en la identificación del objeto de la demanda. Puntualiza que lejos de ceñirse en forma exclusiva a cuestionar la validez constitucional del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo -donde el tribunala quofocaliza, según su opinión, el análisis- la actora ha atacado la constitucionalidad "del sistema ideado por la aludida ley" (cfr. fs. 90 vta.) "en tanto y en cuanto afecte la viabilidad de la demanda interpuesta y vulnere [sus] derechos" (cfr. fs. 92 vta.). Señala que no ha ejercido en autos la opción por la reparación prevista en la legislación civil, sino que "únicamente persigue la indemnización que se le adeuda sobre la base de la legislación laboral que, coherentemente, así lo establezca" (cfr. fs. 90 vta.).

    Respecto de la pretensión relativa a la indemnización prevista en el art. 32 del decreto ley 9578, sostiene su procedencia por resultar diversa la causa tenida en cuenta para su otorgamiento, en comparación con la reparación del infortunio regida por el derecho laboral. Cita, en tal sentido, doctrina de esta Suprema Corte.

  2. El recurso prospera parcialmente.

    1) Aun cuando el escrito postulatorio dista de articular con precisión la pretensión de reparación del infortunio laboral, el tribunala quoen forma directa desoyó lo prescripto en el art. 49 de la ley 24.557 -en especial, sus disposiciones adicional quinta y final tercera-, soslayando, en consecuencia, la declaración de...

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