Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 011271/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11271 / 2017 pm FERRARI, D.V.c.B., JAIME RODOLFO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada en fs. 207 que fijó la base de la subasta ordenada en autos en la suma de U$S 702.650.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 214/15, siendo respondidos por el actor en fs. 217/18.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que la base fijada en el decreto impugnado no condice con el estado ni las características de la propiedad y llevaría a que la venta se realizara por un precio que sólo alcanzaría a cubrir el crédito del acreedor hipotecario, lo que sería excesivamente perjudicial para el patrimonio del deudor. Apuntó que se había reducido un 25% el valor estimado por la martillera, reclamando que sea éste último la base fijada.-

  3. ) Sobre la cuestión traída a estudio cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la norma ritual citada, cuando no existiere acuerdo de partes, la base de la subasta se fijará en los dos tercios de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble, y a falta de valuación el juez designará de oficio un perito ingeniero,

    arquitecto o agrimensor para que realice la tasación, calculándose la base sobre igual proporción del valor de dicha tasación. Pero en todos los casos, el Juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos (esta CNCom., esta S. A, 05.06.07,

    "Zeneca SA c. Agroimpulso SA s. Ejecutivo s. inc. de apelación art. 250 CPCC"; íd.,

    18.04.08, “W.B.c.F.E. s. Ejecutivo”).-

    Por otro lado, sin embargo, tampoco puede ignorarse que en los remates judiciales no se obtiene un precio ajustado a valores reales debido a distintas e imponderables causas y circunstancias que rodean a este tipo de enajenaciones Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    compulsivas, que conducen a una exagerada depreciación del bien. El espíritu de la ley no apunta a otra cosa en definitiva que a la búsqueda de la mayor cantidad de postores que sea posible a efectos de lograr el mejor precio en el acto de subasta, evitando la realización del bien a precios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR