Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 039073/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70811 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39073/2015 (Juzg. Nº 55)

AUTOS: “FERRARI ALEJANDRO JOSE C/ BIOSIDUS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 327/331, y la demandada lo hace a fs. 318/326; siendo dichas quejas replicadas a fs. 333/338 y a fs. 339/345, respectivamente.

Asimismo, el representante letrado de la demandada, por su propio derecho, a fs. 325 vta., cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En relación, a la apelación de la parte actora respecto de los honorarios regulados a su representación letrada (por exiguos) –ver fs. 331- existe un obstáculo de índole formal para tratar dicha queja, ya que, fue interpuesto como apoderado de la parte actora, y la parte, en sentido Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27142035#182267666#20180403101400647 sustancial no se encuentra legitimada para recurrir por bajos los emolumentos fijados a su profesional, único interesado al respecto –quien debió haber apelado por derecho propio-, razón por la cual corresponde en este aspecto declarar mal concedido el recurso.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios expuestos por la parte demandada, quien centralmente se queja por lo decidido en grado respecto a las causales invocadas por el trabajador para considerarse incurso en situación de despido indirecto; argumentando a tal efecto que no existió un ejercicio abusivo del ius variandi en el cambio de lugar de trabajo, y que la prueba testimonial en que se funda el pronunciamiento de grado no resulta eficaz para acreditar el cumplimiento de tareas en exceso de la jornada legal. Asimismo, cuestiona la procedencia de la multa prevista por el art. 80 LCT y la aplicación de intereses punitorios.

Desde esta perspectiva, en cuanto a lo central de la queja –causales invocadas para considerarse despedido-

adelanto que la misma no tendrá favorable acogida.

En este sentido, en forma coincidente con el Sr. Juez “ a quo” considero que en el sublite se ha logrado demostrar el presupuesto fáctico invocado por el actor, basado en el cumplimiento de tareas en exceso de la jornada legal.

Así las cosas, los testimonios brindados por quienes fueran compañeros de trabajo del actor (G. a fs. 125, F. a fs. 129 y P. a fs. 133) dan cuenta de dicho extremo fáctico en forma clara y categórica, sin necesidad de que los deponentes precisen días y horas exactos al respecto, como sostiene el quejoso; siendo suficientes sus Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27142035#182267666#20180403101400647 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI manifestaciones en cuanto a que el actor cumplía horas en exceso de la jornada legal, al igual que los dicentes.

En cuanto a las argumentaciones recursivas vinculadas con la existencia de juicio pendiente por parte de los declarantes, señalo que no participo de la corriente que entiende que no cabe reconocer, sin más, eficacia a las declaraciones de testigos que tienen juicio pendiente cuando se trata de controversias con similares objetos. Antes bien, respecto de esta cuestión, es mi criterio que no cabe descalificar esas declaraciones in limine, sino que lo que se debe es extremar el rigor crítico con el que se las evalúa, a la luz del art. 386 del CPCCN.

Desde esa perspectiva, no se advierte que estos declarantes tuviesen algún interés particular en el...

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