Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 23 de Septiembre de 2014, expediente CIV 086724/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86724/2010 F.L.M. Y OTRO c/ SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- SC

  1. Por recibidos.-

    II.-

    AUTOS Y VISTOS:

    A f. 239 los coactores L.M.F. y C.A.P. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fs.227/230, mediante la cual se rechazó la demanda entablada contra A.R.I., R.L.I. y la citada en garantía Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada. Dicho recurso fue concedido libremente a f. 242, segundo párrafo.-

    El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 16/14 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $50.000.-

    En la especie, si bien los accionantes concentraron sus reclamos en un solo proceso, se trata de dos pretensiones independientes una de otra, mediante las cuales cada uno de los actores demandó a los emplazados el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 12 de marzo de 2010 (ver el relato de los hechos efectuado en el escrito de demanda).

    Así, la indemnización reclamada en el escrito de demanda estaba compuesta de la siguiente forma: a) $ 14.860 en concepto de daños materiales y $ 17.300 en concepto de lesiones físicas a favor de L.M.F., b) $ 30.700 para C.A.P. en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico y gastos farmacéuticos.-

    En este entendimiento, aun cuando el total del capital reclamado en la demanda $ 62.860 aparece superando el importe establecido en la normativa supra mencionada, lo cierto es que cada accionante por su lado, (únicos apelantes del fallo en cuestión), individualmente valorados, resultan inferiores al allí contemplado, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad del pronunciamiento apelado.-

    Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., C.. Com., sala II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR