Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 031997/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47672 SALA VI Expte Nº CNT 31997/2010 (JUZG. NRO. 11)

Autos: “FERRARA, M.A. C/SOLYTEC S.R.L. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019 VISTOS:

La aseguradora demandada apela en subsidio la resolución de grado (fs. 797, punto II), en donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 8 ley 24432 (que modifica el art. 277 de la LCT) -fs. 792-. Recibe contestación de la parte actora a fs. 799/801 Y CONSIDERANDO:

Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921, 332:1276 y “G., Omar Leónidas c/Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/accidente –

acción civil” derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20213070#235116812#20190815125145282 economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la aseguradora y, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la aseguradora en su oportunidad.

Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2 do. párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fs. 796/797 vta. y 799/801 en la suma de $ 2.500 y 2.000, respectivamente (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo solicitado por la aseguradora demandada, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR