Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2021, expediente FPA 021007178/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21007178/2007/CA1

Paraná, 08 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERRANDO, M.E.

CONTRA ANSES SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, E.. N° FPA

21007178/2007/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por los letrados de la parte actora a fs. 280/281

vta. contra la resolución de fs. 277/279, que en lo que aquí interesa, reguló honorarios al Dr. R.A.K. y a la Dra. M.V.K. en la suma de PESOS CINCO

MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON TRES CENTAVOS ($5.151,03) a cada uno de ellos.

El recurso se concede a fs. 282 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 286 vta.

II- Que, los letrados de la parte actora consideran bajo el monto de honorarios estipulado a su favor en relación a la cantidad ejecutada y las pautas legales aplicables; por lo que solicitan que se eleven. Efectúan reserva del caso federal.

III- Que, la actora promovió ejecución de sentencia contra la ANSES por el cobro de la suma adeudada en virtud de la sentencia dictada en los autos principales por un total de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($103.590,43).

El juez de grado mandó llevar adelante la ejecución por un total de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESETNA Y CUATRO CENTAVOS

($527.889,64), conforme lo ordena la resolución de fs.

Fecha de firma: 08/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

277/279, impuso las costas a la ejecutada y reguló

honorarios.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, cabe destacar que conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 32/2009, sentencia del 04/09/2018; los trabajos profesionales que abarcan la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) por lo cual, a mérito de lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial, deben estimarse las pautas estipuladas por la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Asimismo, debe tenerse presente el criterio sustentado por el Máximo Tribunal...

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