Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita722/21
Número de CUIJ21 - 513583 - 1

T. 310 PS. 367/370

Santa Fe, 7 de septiembre del año 2021

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2020, dictada por la S.I. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "F.L.A. contra CNA ART (QBE ART) -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 549/18 - CUIJ N° 21-05130492-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513583-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por decisión de fecha 2.3.2020, la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la demanda condenando a CNA ART SA (hoy Experta ART SA) al pago de las sumas establecidas en los considerandos, fijando la tasa de interés de dos veces la tasa activa sumada que aplica el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de denuncia de las patologías y hasta el efectivo pago.

    Contra dicho decisorio, interpuso la accionada recurso de inconstitucionalidad, fundándolo en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055.

    En la pieza impugnativa, se agravió de que la decisión en crisis, al confirmar la tasa de interés fijada en primera instancia, provoca un enriquecimiento sin causa para el actor; no constituye una derivación razonada del derecho vigente pues se limita a remitir a otro fallo de la S., apartándose de múltiples precedentes de esta Corte y de la nacional; no se adecua a las circunstancias comprobadas de la causa; y ordena un cálculo contrario a la ley que lesiona sus derechos de propiedad, debido proceso y defensa.

    Adujo que lo decidido carece de motivación y resulta arbitrario al trasladar los mismos razonamientos que anteriormente se utilizaron en otro fallo de la S., contradiciendo los parámetros establecidos en las causas O. y G. de esta Corte.

    Enfatizó que la decisión impugnada es notoriamente injusta, ya que de todas las posibilidades interpretativas existentes se optó por la única que no fue propuesta por ninguna de las partes.

    Sostuvo que la tasa de interés fijada por la Alzada es excesiva e irrazonable, en tanto su aplicación a la indemnización tarifada configuraría un enriquecimiento sin causa para el actor, pues aplicando el RIPTE vigente al día de la fecha, el trabajador sería acreedor de una indemnización de $360.395; en cambio, aplicando los accesorios dispuestos en la sentencia, la...

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