Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente P 122950

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.950, "F . , J .D . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 31302 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul, mediante el pronunciamiento del 10 de marzo de 2014, confirmó la decisión del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 departamental que declaró a J . D . F . partícipe primario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y dispuso la cesura del proceso y la prórroga del tratamiento tutelar hasta el mes de junio de 2014 (fs. 715/720 vta., anexo de fotocopias 2).

Frente a lo así resuelto, el señor titular de la Defensoría Oficial Nº 4 del Fuero especializado, doctor J.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/16 vta.), el que fue concedido por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 22/23 vta. A fs. 28/38 dictaminó la Procuración General, la que aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 39 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente cuestión

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa denuncia, en primer lugar, la violación de los arts. 374 -quinto párrafo- y 379 del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia de origen -confirmada por el a quo- al declarar que su asistido fue partícipe primario del homicidio agravado de autos, cuando la parte acusadora consideró su intervención como secundaria, violó los principios de congruencia, defensa, debido proceso e imparcialidad.

    Afirma que tanto en la declaración del art. 308 del Código Procesal Penal, como en la elevación a juicio, en los lineamientos de la acusación y los alegatos durante el debate, la F. describió los hechos en su materialidad, y le atribuyó a J . F . haber intentado atropellar con el ciclomotor que conducía a la víctima sin lograrlo, pero, alega, el Tribunal añadió un elemento subjetivo en la intervención del nombrado, al sostener que él actuó en colaboración con su hermano L . al intentar embestir a la víctima con su ciclomotor (quien forcejeaba intentando arrebatarle el arma al nombrado), "... circunstancia ésta que distrajo a E . [la víctima] lo suficiente como para lograr que L . le aseste un disparo en el pecho" (fs. 6).

    Alega que la significación jurídica no resulta una valoración anticipada de los sucesos descriptos como lo entiende la Cámara al responder a idéntico agravio, sino que se introdujo sorpresivamente un elemento subjetivo relacionado con la colaboración necesaria, y el consecuente cambio de calificación realizado resultó sorpresivo para su parte, violando la sentencia el derecho de defensa y actuando más allá de las peticiones de la acusación.

    Señala que en ningún momento del proceso se intimó a F . como partícipe primario, y que por ello, no argumentó ni el imputado se defendió de esa nueva calificación. Expresa que si los jueces advirtieron que se hallaban frente a un hecho distinto debieron hacer uso de la facultad que prevén los arts. 359 o 374 del Código Procesal Penal. Solicita la nulidad de la sentencia recurrida.

  2. En segundo término denuncia la errónea aplicación del art. 45 del Código Penal y cuestiona la evaluación de la prueba con la que se tuvo por acreditado el grado de intervención de su asistido en el hecho.

    En este punto la defensa critica el grado de participación primaria asignada, pero no ya desde el punto de vista de la congruencia y el derecho de defensa, sino por la valoración de la prueba que derivó en la subsunción que cuestiona (fs. 11 vta.).

    Sostiene que el dolo de participación atribuido no ha existido en la medida que se le imputa. Reseña las declaraciones de los cinco testigos que presenciaron el hecho y expresa que sólo P.E. afirmó que el aquí imputado arengó a su hermano para...

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