Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 060732/2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 60.732/2012/CA1 JUZGADO Nº 73.-

AUTOS: “FERRANDO CAROLINA DOLORES C/ MICROCENTRO DE CONTACTOS SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la demandada Microcentro de Contactos SA y, por las regulaciones de los honorarios, la dirección y patrocinio letrado de la codemandada Telefónica Argentina SA, conforme a los recursos de fs. 333/336 y fs. 339.-

  2. Microcentro de Contactos SA se queja porque se acogió el rubro “Sac s/Vacaciones no gozadas” y la multa prevista en el artículo 80 de la LCT. Asimismo, por el monto fijado en concepto de multa prevista en el artículo 2º

    de la ley 25.323 el que –a su ver- incluyó la “integración mes de despido”. Solicita que el monto de condena se ajuste en base a los cuestionamientos de su recurso.

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19811993#156409721#20160627100152299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 60.732/2012/CA1

  3. Teniendo en consideración los rubros y montos cuestionados en la apelación y los admitidos en el decisorio de grado (ver fs. 307)

    cabe concluir que el recurso de Microcentro de Contactos SA ha sido mal concedido (Cfr. Acta Nº 136 del 4/06/2015 del C.P.A.C.F. y artículo 106 de la LO).

    Ello así porque los rubros y montos que dicha apelante pretende cuestionar ante esta alzada no exceden el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 a la época de concesión del recurso (ver fs. 338).

  4. Las regulaciones de honorarios lucen razonables, considerando la importancia, mérito y extensión de los trabajos cumplidos (artículo 38 de la ley 18345 y concordantes de la ley 21839).

    Finalmente, cabe señalar...

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