Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 023459/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23459/2014

(Juzg. Nº6)

AUTOS: “FERRANDEZ, PERLA ROXANA Y OTROS C/ CORREO OFICIAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.265/267) que hace lugar, en parte, a la demanda interpuesta se alza la accionada conforme el memorial glosado a fs. 268/277 vta. –que mereció réplica de la contraria en fecha 28/7/2020-.

Respecto a los honorarios se agravia la accionada por considerar los de la representación letrada de la parte actora, de los herederos universales de S.M.A. y del perito contador elevados y el perito contador por considerar los propios bajos.

La Sra. J. de primera instancia hizo lugar a la demanda instaurada por F.P.R. por sí y en representación de su hija menor Á.S.S. contra Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Correo Oficial De La Republica Argentina SA y condenó a esta última a pagar dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que da cuenta el art. 132 L.O. y mediante depósito judicial (art. 277 L.C.T.), a la primera la suma de $

124.868,47, como así también a C.E.S. en representación de su hijo S.C.I.A. la suma de $25.448,62, a E.A.S. la suma de $593,83, a M.A.S. la suma de $593,83, a C.E.S. la suma de $593,83, a M.D.S. la suma de $25.448,62, a M.N.S. la suma de $25.448,62), respectivamente, con más los intereses dispuestos en los considerandos.

Para fundar su decisión la magistrada de grado señaló que el plenario nro. 280 "K., J.L. c/ Frigorífico y Matadero Argentino S.A. s/ indemnización por fallecimiento”,

estableció que en “caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037 tienen derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT

con la sola acreditación del vínculo y el orden de prelación,

sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma”. En este sentido, luego de la sanción de la ley 24.241 dicha remisión debe ser realizada al actual art. 53 de la ley 24.241 que reemplazó al dispositivo mencionado anteriormente. En consecuencia, para resultar acreedores de la indemnización en cuestión evaluó que los derechohabientes prueben el vínculo,

prescindiendo de acreditar los otros requisitos establecidos por la normativa previsional, tales como la edad, incapacidad y otros requisitos.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por...

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